Fuente: Agencia Mundial Antidopaje.
Quito . Desde el 1 de enero entró en rigor la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de 2021, el Resumen de las Principales Modificaciones y Notas Explicativas de 2021, y el Programa de Seguimiento de 2021, documentos oficiales publicados por la AMA (Agencia Mundial Antidopaje) definidos en su Comité Ejecutivo de septiembre de 2020.
En estos se especifican las sustancias y los métodos prohibidos dentro y fuera de las competiciones, así como también las sustancias prohibidas en determinadas disciplinas. Estos lineamientos han sido rediseñados con el objeto de mejorar la orientación y aplicación para los atletas por parte su personal médico y técnico.
Estas normas internacionales son de cumplimiento obligatorio para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje, que tras un arduo proceso de revisión anual, se agregan sustancias o métodos a la lista, bajo el cumplimiento de uno de estos criterios: si tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo; si representa un riesgo real o posible para la salud de los deportistas; o si viola el espíritu deportivo.
Olivier Niggli, director general de AMA, indicó que el nuevo formato de la lista permitirá comprender de manera más fácil a los atletas y sus equipos, e instó a toda la comunidad deportiva revisar la normativa vigente y evitar el uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Entre las principales modificaciones, la cocaína, la diamorfina (heroína), la metilendioximetanfetamina (MDMA/“éxtasis”) y el tetrahidrocannabinol (THC) se han identificado como sustancias de uso indebido, lo que significa que si un deportista puede demostrar que el uso de cualquiera de estas sustancias estaba fuera de la competencia y no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, la suspensión impuesta será de tres meses y podrá reducirse a un mes, si el deportista completa un programa de rehabilitación.
El canabidiol (CBD) no está prohibido, en sintonía con la revisión en varios países (como el nuestro que despenalizó el cultivo de cáñamo con fines terapéuticos, medicinales e industriales en las reformas al Código Orgánico Integral Penal -Art. 127- vigentes desde el 21 de junio de 2020) y la reclasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, los atletas deben ser conscientes de que algunos productos de CBD extraídos de plantas de cannabis también pueden contener THC, lo cual podría resultar en un control de dopaje positivo para un canabinoide prohibido.
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