martes, 1 de mayo de 2012

Derechos de los ciclistas

Al instante...

Recomendaciones: Bicicletas en buen estado y ciclistas con ánimo para pedalear, convivir, pensar y proponer otras ciudades posibles,SI ES POSIBLE. Cada día nuestras ciudades se llenan de más y más vehículos, contribuyendo al calentamiento global y solo nuestra apariencia ante nuestras amistades por mostrar el vehículo del año, nos llevan a un consumismo excesivo sin hacer nada en beneficio de nuestro planeta.

Por que no hacemos lo mismo con una bicicleta y nos ganamos unos años más de vida con salud , diversión sana, disfrute de nuestra naturaleza y cultivar más amigos , que a bordo de una bici SI SON AMIGOS.

Somos solidarios, amables, nos gusta gastar bromas y sobre todo, estamos sisempre listos para compartir lo poco que sabemos de entrenamiento, nutrición, nuevos accesorios y sobre todo de nuevas rutas por conocer.Enseguida, comparto lo que se enuncia en  la Constitución sobre los Ciclistas y nuestros derechos.
 

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR APROBADA EN EL 2008 


DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS

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Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo;


b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;


c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares;


d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;


e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,


f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.

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