El Dr. Ramiro Terán, Asambleísta del
MPD por la Provincia de Imbabura, y
miembro de la Comisión Especializada Permanente
de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, informó que
hoy esta Comisión acabó de aprobar el Informe para segundo debate de la Ley Orgánica
para la regulación de los créditos para vivienda y vehículos, informe que
recoge varios planteamientos por el realizados:
Dentro de lo más sobresaliente, se
cambia el nombre del proyecto, porque se le da el carácter de Orgánica y se
amplía el ámbito de la Ley a los créditos para la adquisición de
Vehículos. En el tema de las viviendas,
es aplicable para los deudores hipotecarios del sistema financiero nacional que
adquieran una única vivienda familiar, cuyo monto inicial de la deuda no exceda
las 500 remuneraciones básicas unificadas, es decir hasta 146 mil dólares. En
el caso de los vehículos, es aplicable para los deudores prendarios del sistema
financiero nacional que adquieran un único vehículo, cuyo saldo de la deuda no
exceda las 100 remuneraciones básicas unificadas, es decir hasta 29.200
dólares.
Los contratos hipotecarios para la
adquisición de la única vivienda y los contratos prendarios para la adquisición
del único vehículo NO contendrán fianzas o garantías solidarias, tampoco se
suscribirán pagarés u otros documentos adicionales.
Para salvaguardar los intereses de
las personas deudoras, en el momento de una grave crisis económica o pierdan
sus empleos y no tengan posibilidades de pagar estas deudas, las obligaciones
podrán ser cobradas a través de la ejecución o dación de pago del bien prendado
o hipotecado. Una vez embargado el bien inmueble, dicha obligación se
extinguirá. El bien será rematado y de haber saldos a favor del deudor serán
entregados a éste. No se podrá perseguir los bienes personales del deudor, ni
de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de
acreedores contra estos.
Para proteger a los compatriotas
migrantes en otros países y principalmente en España planteo la incorporación
de una disposición transitoria que prohíba ejecutar en el país las sentencias
extranjeras en contra de ciudadanos o ciudadanas ecuatorianas que se hayan
originado en operaciones crediticias con garantía hipotecaria o prendaria fuera
del país.
Para finalizar, Terán manifestó que
las instituciones financieras no podrán oponerse al traslado de sus créditos
hipotecarios que sus clientes lo deseen hacer a otras instituciones financieras
y que los actuales créditos hipotecarios y prendarios que tengan problemas de
pago en lo futuro, luego de la aprobación de esta Ley estarán protegidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Dinos que quieres conocer?