El 1 de abril de 2020 en Cadena Nacional, Vicente Andrés Taiano, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación informó a la ciudadanía las medidas ejecutadas con la finalidad de garantizar el servicio de inscripción de defunción durante el estado de excepción.
“Es importante mencionar que el único servicio en el canal presencial que está brindando el Registro Civil de Ecuador es la inscripción de defunción en 26 agencias a nivel nacional. En las ciudades de Quito, Guayaquil y Durán estamos atendiendo de 08:00 a 17:00”, indicó.
En el caso de la Zona 1, las agencias Ibarra, Tulcán y Esmeraldas están habilitadas para brindar el servicio de defunción de 08:00 a 12:00.
Los requisitos para la inscripción de defunción son: el Formulario de Defunción (INEC), suscrito por el médico de cabecera, tratante o de Medicina Legal; y, la presentación de la cédula de la persona que solicita el servicio.
La inscripción y el certificado de defunción no tienen costo, mientras dure la emergencia sanitaria, el trámite toma alrededor de 40 minutos por persona. La solicitud de certificado de defunción también la puede realizar a través de la Agencia Virtual (virtual.registrocivil.gob.ec).
En este sentido, Taiano expresó que continúan con las labores de limpieza de las agencias sanitizándolas dos veces al día, al inicio y fin de la jornada laboral. Además, se han fortalecido las protecciones para el personal de turno con la dotación de mascarillas, guantes, alcohol gel y lavado de manos, cada hora.
En lo que se refiere a la inscripción de nacimientos, el titular del Registro Civil puntualizó que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los padres/usuarios pueden realizar este trámite hasta 90 días posteriores al nacimiento.
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