Hoy se cumple el plazo para que los
notarios y notarias del país depositen en la cuenta única del Tesoro
Nacional, el porcentaje correspondiente a su facturación mensual en caso
de haber sobrepasado los cinco mil dólares.
Esta disposición es recogida en la
resolución 033 – 2012, aprobada el 26 de abril pasado por el Consejo de
la Judicatura, que señala que cuando exista una facturación en las
notarías sobre el monto antes mencionado, el Estado tendrá una
participación progresiva del 5% al 51% de estos ingresos notariales,
siendo estos porcentajes revertidos a la Función Judicial.
El artículo 304, numeral 4, del Código
Orgánico de la Función Judicial, señala que la notaria o el notario
deberán depositar el monto correspondiente durante los diez primeros
días del mes. En caso de incumplir “pagará los intereses legales y
una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas por
retención de fondos públicos (…)”
Las Direcciones Provinciales del Consejo
de la Judicatura han estado receptando el informe de cada una de las
notarías, en las que se detallan los montos facturados y el depósito
correspondiente.
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