La Comisión de Comunicación, presentó en la
Secretaría de la Asamblea Nacional del Ecuador, el documento -alcance- del
Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación.
Comisión de Comunicación |
Cambios al articulado
En el documento entregado se adjunta una matriz de sistematización de los cambios realizados, entre los que refieren a la titularidad y exigibilidad de derechos; la no regulación de la información u opinión que circula a través de las redes sociales; definición de los medios de comunicación; eliminación del término plataforma tecnológica; disminución de normas deontológicas; aclaración del principio de democratización de la comunicación y comunicación; en el tema de la responsabilidad ulterior se precisa que se trata solamente de responsabilidades administrativas posteriores; responsabilidad solidaria sobre el medio de comunicación, donde se eliminan los términos propietarios, accionistas, directivos y representantes legales.
En
cuanto a las actividades periodísticas o de comunicación social de
carácter permanente se establece que deberán ser desempeñadas por
profesionales del periodismo, con excepción de los editorialistas,
columnistas de opinión, redactores o columnistas de secciones
especializadas en ciencias, artes, letras y religión. Esta obligación
excluye a quienes realizan programas en lenguas de las nacionalidades y
pueblos indígenas.
Sin embargo, quienes estén laborando en medios de comunicación social y no sean profesionales tendrán un plazo de 6 años para serlo.
También se incluyen cambios en los temas: rectificación, réplica; copias de programas; derecho a la comunicación intercultural y plurinacional; participación ciudadana; retransmisión de señal abierta por sistemas de audio y video por suscripción; creación de medios públicos bajo la figura de empresas públicas; productores nacionales independientes; fomento de la producción nacional; difusión de contenidos musicales; y, se precisa que los medios privados tienen por objeto la prestación de servicios públicos de comunicación.
En el caso de las frecuencias, los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin autorización y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones.
El texto final contiene 127 artículos, 16 disposiciones transitorias y deroga los artículos del Decreto Supremo 256-A, de la Ley de Radiodifusión y Televisión, que se modifiquen en la presente ley o que se opongan a la misma.
Sin embargo, quienes estén laborando en medios de comunicación social y no sean profesionales tendrán un plazo de 6 años para serlo.
También se incluyen cambios en los temas: rectificación, réplica; copias de programas; derecho a la comunicación intercultural y plurinacional; participación ciudadana; retransmisión de señal abierta por sistemas de audio y video por suscripción; creación de medios públicos bajo la figura de empresas públicas; productores nacionales independientes; fomento de la producción nacional; difusión de contenidos musicales; y, se precisa que los medios privados tienen por objeto la prestación de servicios públicos de comunicación.
En el caso de las frecuencias, los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin autorización y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones.
El texto final contiene 127 artículos, 16 disposiciones transitorias y deroga los artículos del Decreto Supremo 256-A, de la Ley de Radiodifusión y Televisión, que se modifiquen en la presente ley o que se opongan a la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Dinos que quieres conocer?