El Presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Regulación de los Créditos para Vivienda, con el propósito de regular los créditos hipotecarios para vivienda y evitar el abuso del sector bancario en el país.A las 10:37 del día lunes 9 de Abril ingresó a la Secretaría General, con el carácter de urgente en materia económica, el proyecto de Ley para la regulación de los créditos para vivienda, mediante el cual los contratos de mutuo que suscriban las instituciones del sistema financiero nacional para ciertos créditos hipotecarios no podrán contener fianzas o garantías solidarias.
Según
la propuesta del Ejecutivo la ley será aplicable a los deudores
hipotecarios que se hayan endeudado con una institución bancaria para
adquirir la única vivienda familiar; que el crédito no exceda los 146
mil dólares; y, que exista una hipoteca en garantía de este crédito.
La entidad bancaria y el deudor hipotecario no podrán suscribir pagarés u otros documentos de obligación autónomos en respaldo de la deuda, según la propuesta.
Asimismo, determina que las hipotecas accesorias a estos contratos, deberán garantizar exclusivamente las obligaciones contraídas para la adquisición de vivienda, por lo que se eliminan las denominadas hipotecas abiertas.
Estas disposiciones también serán aplicables a los fideicomisos que se constituyan en garantía de estos créditos.
Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley solo podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución, de tal manera que, una vez rematado el bien inmueble entregado en garantía o entregado en dación en pago, la institución financiera acreedora, o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor.
Por tanto, el límite de la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento será hasta el monto máximo del avalúo del inmueble embargado.
La entidad bancaria y el deudor hipotecario no podrán suscribir pagarés u otros documentos de obligación autónomos en respaldo de la deuda, según la propuesta.
Asimismo, determina que las hipotecas accesorias a estos contratos, deberán garantizar exclusivamente las obligaciones contraídas para la adquisición de vivienda, por lo que se eliminan las denominadas hipotecas abiertas.
Estas disposiciones también serán aplicables a los fideicomisos que se constituyan en garantía de estos créditos.
Las obligaciones contraídas por un crédito hipotecario señalado en esta ley solo podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución, de tal manera que, una vez rematado el bien inmueble entregado en garantía o entregado en dación en pago, la institución financiera acreedora, o sus sucesores en derecho, no podrán perseguir los bienes personales del deudor.
Por tanto, el límite de la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento será hasta el monto máximo del avalúo del inmueble embargado.
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