Demanda de inconstitucionalidad por incumplimiento en pago de deuda
LAS PREFECTURAS DEL PAÍS ESPERAN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
· Las autoridades de los GAD Provinciales expresan su reclamo por el incumplimiento en las transferencias económicas por parte del Gobierno y por los recortes presupuestarios elevados que rebasan el 60 por ciento, lo cual, según sus argumentos está prohibido por la ley. La situación obliga a que no se puedan ejecutar nuevas obras, concentrándose únicamente en las que estaban planificadas en el 2020, lo cual significa el retraso de un año en la inversión pública.
IBARRA.- “Estamos conscientes de la difícil situación económica por la que atraviesa el país, pero no es correcto que, a pretexto de ello, se violen procedimientos, derechos y la institucionalidad de los gobiernos autónomos descentralizados”. Así reaccionó el prefecto de Imbabura y presidente del Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador, CONGOPE, Pablo Jurado, luego de haber encabezado la comisión que acudió a la Corte Constitucional a presentar la demanda de inconstitucionalidad ante el incumplimiento de los pagos pendientes por parte del Gobierno Nacional a las prefecturas.
Esta acción, cumplida el miércoles 13 de enero del 2021, se dio ante la falta de respuesta por parte del ejecutivo sobre el pago de valores que adeuda a los organismos provinciales por concepto del Modelo de Equidad Territorial, previsto en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD. A través de ella se exige declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 118 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, en el que se faculta al nivel del Gobierno Central realizar ajustes cuatrimestrales, afectando la autonomía de los GAD.
Así mismo, se pide declarar la inconstitucionalidad de los efectos jurídicos que tuvieron los acuerdos ministeriales referentes al cálculo de las transferencias a favor de los GAD por concepto del Modelo de Equidad Territorial; acuerdos que fueron emitidos por el Ministerio de Finanzas con el propósito de reducir los ingresos de los GAD en un 19 por ciento, con el primer acuerdo, y en un 23 por ciento con el siguiente acuerdo. Si bien ambas determinaciones ministeriales ya fueron derogados a inicios de diciembre, la reducción a los ingresos de los GAD ya fue aplicada, violando no solo la ley sino, principalmente, los derechos de la población.
Pablo Jurado en calidad de prefecto de Imbabura y presidente del CONGOPE señala que el artículo 118 del COPLAFIP es inconstitucional ya que infringe lo dispuesto en el artículo 238 de la Constitución respecto a la autonomía de un nivel de gobierno, al establecer que el Gobierno Nacional puede interferir en los recursos de los GAD con reajustes trimestrales y con límites de decremento. “Esto es totalmente contradictorio a lo dispuesto en la Constitución y en la autonomía financiera”.
Argumentó que tras haber presentado la demanda en la Corte Constitucional esperan que exista un pronunciamiento favorable, considerando que se han expuestos argumentos legales totalmente válidos. “Creemos que las deudas pendientes y los recortes exagerados deben ser establecidos como cuentas por cobrar por que sin esos recursos no se pueden consolidar los presupuestos de las entidades provinciales. Existen obras retrasadas y no se puede ejecutar obras de vialidad y riego que son fundamentales para el desarrollo”.
De acuerdo a sus declaraciones, en Imbabura la red vial comprende 2.800 kilómetros que requiere ser atendida, mientras que el presupuesto anual reducido está por los 17 millones de dólares, con lo cual se debe cumplir rubros de pago de deuda por concepto de crédito; gasto corriente; y, gasto de operación, con lo cual prácticamente no se puede cubrir todos estos gastos y se hace más difícil aún poder impulsar proyectos estratégicos que implican cifras económicas abultadas.
“Son esas enormes diferencias las que nos preocupa y por esta razón hemos emprendido esta acción legal que, en contexto, reclama los recursos que la ley faculta a los GAD. Es también para decir a las autoridades futuras que hay prefecturas, alcaldías y gobiernos parroquiales que tienen la obligación de atender y pagar las deudas atrasadas. Invitaremos para conocer sus propuestas y la voluntad que tienen para trabajar con el modelo de descentralización, si no se hace eso van a tener dificultades por que los GAD somos aliados directos de la población con la que trabajamos más cerca en cada territorio”.
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