Posible nueva zona electoral en Piñán y Guananí en la provincia de Imbabura
Ibarra.-
Con la finalidad de recolectar los datos necesarios para la posible
creación de una nueva zona electoral, el día martes 3 de mayo,
funcionarios de la Delegación Provincial Electoral de Imbabura;
visitaron las comunidades de Piñán y Guananí pertenecientes a la
parroquia Imantag del cantón Cotacachi.
Para llegar a
estas dos comunidades los funcionarios de la Delegación, viajaron más de
tres horas por caminos de tercer orden y en algunos lugares casi
inaccesibles por lo que fue necesario completar el recorrido a caballo;
esta dificultad para movilizarse fue precisamente lo que motivó a los
representantes de las comunidades de Piñán y Guananí, gestionar la
solicitud de una nueva zona electoral al Consejo Nacional Electoral.
Pablo
Yacelga, vicepresidente de la comunidad de Piñán, dijo que esta
posibilidad de ejercer su derecho al voto en su mismo sector sería
beneficioso para los más de 200 habitantes: “Para ir a votar nuestros
comuneros caminan un día completo, la carretera es mala y no tenemos
recursos para contratar vehículos”, agregó.
El objetivo
de la creación de zonas electorales es facilitar a los ciudadanos que
viven lejos de sus recintos, el ejercicio del derecho al voto. El
abogado Santiago Vallejo Vásquez, director de la Delegación Provincial
de Imbabura, lideró el equipo de funcionarios que llegaron al sitio; en
su diálogo con los habitantes expresó; “hemos evidenciado las
dificultades que ustedes enfrentan especialmente por la movilización,
estamos aquí para recolectar información y gestionar su requerimiento
porque nuestro trabajo se realiza del escritorio al territorio”.
El
director de la Delegación, informó a los habitantes de las dos
comunidades que la solicitud de nueva zona electoral y el informe
técnico serán enviados a matriz, sin embargo explicó también la
posibilidad de que el trámite sea aprobado para el proceso de elecciones
del año 2019.
Los requisitos para la creación de una
zona electoral son: contar con al menos 50 ciudadanos, existir una
infraestructura que sirva como recinto y por lo menos 15 de los
habitantes deben tener formación básica que les permita ser miembros de
las Junta Receptora del Voto.
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