jueves, 5 de diciembre de 2013

PARTIIPACION CIUDADANA HACE OBSERVACIONES A NUEVAS REGLAS SOBRE PAUTAJE DE PUBLICIDAD OFICIAL


La Corporación Participación Ciudadana hace observaciones alreglamento de PromociónElectoral
aprobado por el CNE, el pasado 8 de noviembre, que deroga al reglamentoaprobado en el año 2012. La reforma, respecto a los casos de pautaje de publicidad oficial encampaña es innecesaria pues ya está regulada en el Art. 203 del Código de la Democracia.
Consideramos que para que exista una campaña electoral justa y equitativa entre los distintos
candidatos que competirán en las elecciones seccionales del 2014, no se debe aumentar la
posibilidad de pautaje de publicidad de las autoridades que buscan la reelección, tal como la
hace el Art. 42 del reglamento reformado. El espíritu de la Ley es controlar el gasto público en
publicidad, en época electoral, y justamente para ello pone excepciones, y no al revés. El art.
42 del reglamento permite a las delegaciones provinciales autorizar la ampliación de la difusión
de publicidad, en cinco casos “adicionales”.
La reforma amplía la pauta de publicidad oficial en casos como: la información sobre
concursos, procesos de contratación pública, actividades culturales, turísticas y académicas,
prestación de servicios, entre otros.
.
Por lo tanto insistimos en que la reforma debería incluir más bien los siguientes temas:
“Art. 42.- En función a la prohibición constante en el Art. 203 del Código de la Democracia, y
en el artículo que antecede, las instituciones durante los 45 días de campaña, podrán pautar
publicidad por excepción, para lo cual deberán remitir el spot al CNE, en caso de publicidad de
instituciones nacionales o a las delegaciones provinciales electorales, en el caso de publicidad
de instituciones seccionales.
El CNE, o las delegaciones, a más de verificar que el spot se ajuste estrictamente a las
causales de excepción señaladas, y en virtud de las normas legales y constitucionales que
prohíben publicidad oficial con fines electorales y de promoción personal de autoridades,
verificarán que el mismo no contenga lo siguiente:
1-
Mensajes directos o indirectos a favor o en contra de los actores, sujetos políticos o
tesis en contienda.
2-
Mensajes en general tendientes a posicionar o confrontar tesis o proyectos políticos.
3-
Mensajes que tengan como objetivo posicionar la imagen de la institución.
4-
Mensajes que incluyan el nombre de la autoridad o de partidos o movimientos, en
contravención al Art. 219, Código de la Democracia.
5-
Mensajes de carácter general, sobre actividades o proyectos de la institución pautante.
El spot deberá referirse exclusivamente al proyecto programa u obra en ejecución, o a
las medidas adoptadas en caso de catástrofes naturales.
Si el CNE, o las delegaciones provinciales, encontraren que el spot no se ajusta a las causales
previstas o está incurso en alguna de las cuatro prohibiciones señaladas, negará la
autorización.
Los medios de comunicación, para transmitir spots durante el período de campaña, deberán
exigir a la institución la resolución de autorización conferida por el CNE o las delegaciones
provinciales.
La publicidad oficial que por excepción puede contratarse durante las 48 horas previas a los
comicios, estará sujeta a las mismas restricciones y procedimiento de aprobación previsto para
la publicidad durante los 45 días de campaña.”

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