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miércoles, 22 de octubre de 2025

Clubes de ciclismo deben afiliarse para ser parte de los procesos de la Ecuatoriana de Ciclismo

 RESOLUCIÓN No. FEC -INT-MM-2025-001 -  Miércoles, 22 de octubre 2025 

 Que, el artículo 56 de la norma invocada, establece: “El periodo de intervención tendrá el plazo de 90 días, pudiéndose prorrogar por el mismo periodo por más de una vez hasta que se subsane la causal de intervención o se elija a un nuevo Directorio.” 

 Que, el artículo 58 de la precitada norma, señala: “El interventor tendrá como funciones y competencias las mismas que el presidente y del representante legal de la organización deportiva intervenida mientras dure en su cargo. Además, tendrá las siguientes atribuciones: 

1. Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica, disciplinaria y deportiva; 

2. Nombrar un administrador para el Organismo Deportivo de ser necesario;

 3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas: 

4. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción; 

5. Vigilar y cuidar que los fondos de la institución sean empleados conforme a los respectivos presupuestos y a la planificación anual de la institución:  

6. Admitir o negar la afiliación de clubes y deportistas al Organismo Deportivo, sujetándose a la normativa aplicable para el efecto; 

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados; 

8. Velar que se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general; 

9. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias:

 11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa vigentes; y, 

12. Las demás que determine el Organismo competente para el efecto.” 

 IV. Conclusión: En virtud de lo dispuesto en el artículo 14, literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia y armonía con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como los artículos 65, 100 y 183 del Código Orgánico Administrativo; y constatada la configuración de la causal contemplada en el artículo 165, literal a), de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esto es: “acefalía en la representación legal de un organismo deportivo”; se considera intervenir la Federación Ecuatoriana de Ciclismo. En consecuencia, resulta procedente designar un interventor, a fin de que, dentro del menor tiempo posible y conforme a las facultades conferidas por la Ley y su Reglamento, se subsane la causal que motivó la intervención, se garantice la continuidad institucional y la protección de los recursos públicos, así como la defensa de los derechos de los deportistas.”; Resolución Nro. MD-DM-2025-1743-R RESUELVE: 

 Artículo 2.- Designar como interventor de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, al magíster Marlon Alexander Mullo Guilindro con cédula de ciudadanía No. 1205589292, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente a dicho organismo deportivo, para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización deportiva. 

 Artículo 3.- Conceder el plazo de noventa (90) días, para que el interventor subsane la causal que motivó la intervención, de conformidad a lo previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. 

 Artículo 4.- El interventor tendrá las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, mientras dure su cargo. 

En tal virtud, se establece como función y atribución del interventor, las siguientes: 

 1. Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica, disciplinaria y deportiva; 

 2. Nombrar un administrador para el Organismo Deportivo de ser necesario; 

 3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas; 

 4. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción; 

 5. Vigilar y cuidar que los fondos de la institución sean empleados conforme a los respectivos presupuestos y 7/9 a la planificación anual de la institución; 

 6. Admitir o negar la afiliación de Organizaciones Deportivas y deportistas a la Federación, sujetándose a la normativa aplicable para el efecto; 

 7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados; 

 8. Velar que se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general; 

 9. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad; 

 10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias; 

 11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa vigente; 

 12. Respetar las normas y reglamentos internacionales; 

 13. Actuar acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento; teniendo en todos los casos la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la citada Ley y el Estatuto, y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la organización intervenida; 

 14. Realizar las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la Organización Deportiva; 

 15. Presentar informes de gestión y de cumplimiento cuando lo requiera el/la titular de la Coordinación de Servicios al Sistema Deportivo, la máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado; 

 16. Emitir un informe final a la máxima autoridad de esta Institución o su delegado, mismo que deberá contener todas las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a la presente resolución, con la respectiva motivación administrativa, financiera y técnica; 

 17. Ejercer todas las atribuciones y funciones del directorio de la Federación, que conlleve al buen funcionamiento de la Organización Deportiva; 

 18. Cargar toda la documentación generada durante el ejercicio de sus funciones en el Sistema de Intervenciones: https://aplicativos.deporte.gob.ec/interventores/index;y, 

 19. Las demás que determine la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, el Estatuto de la organización deportiva y las disposiciones emanadas por el Ministerio del Deporte. RESUELVE

 1.- Con fecha 28 de mayo, 2025, en sesión extraordinaria el Directorio de la FEC, conoció y resolvió las solicitudes de afiliación de varios clubes deportivos, decidiendo aceptar la afiliación de algunos y de otros no, argumentando su “no procedibilidad”, decisión que fue apelada por 7 clubes conforme a lo que disponen los artículos 71, 72, 74 y 75 del Estatuto, lo cual, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo legal, correspondía al directorio de la FEC, convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de que se conozca y resuelva respecto a estas apelaciones, siendo responsabilidad de ese Directorio, velar por el trámite y debido proceso de todas las apelaciones, situación que no se ha dado y en consecuencia de esa falta de convocatoria, no se han evacuado y resuelto esa apelaciones hasta la presente fecha. 

 2.- De conformidad con la Resolución Nro. MD-DM-2025-1743-R de fecha Quito, D.M., 01 de septiembre de 2025, mediante la cual el Ministerio del Deporte decide intervenir a la FEC, se otorga amplias facultades al interventor designado para que subsane la causal que motivó el error, es decir que las elecciones de directorio apeladas, puedan llevarse a cabo de conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y los Estatutos de la misma FEC, ya que justamente ese fue el problema o causal que motivó esta intervención. 

 Artículo 3.- Conceder el plazo de noventa (90) días, para que el interventor subsane la causal que motivó la intervención, de conformidad a lo previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación 

 3.- Por lo expuesto, en estricto apego a las atribuciones establecidas en la Resolución Nro. MD DM-2025-1743-R de fecha Quito, D.M., 01 de septiembre de 2025, especialmente a la contemplada en el Art. 4 numeral 6 de la referida resolución que dispone: “6. Admitir o negar la afiliación de Organizaciones Deportivas y deportistas a la Federación, sujetándose a la normativa aplicable para el efecto” y con el fin de garantizar y proteger los derechos de los clubes afiliados y apelantes de la FEC, tomando en cuenta que el plazo para resolver dichas apelaciones se encuentra vencido, se declaran ACEPTADAS las pretensiones de las apelaciones, respecto a las afiliaciones de los clubes apelantes, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 45 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que: “…el recurso de apelación contra las decisiones o resoluciones de los Directorios o Comités Ejecutivos, será resuelto por la Asamblea General, la cual deberá resolverlo en mérito del proceso en el término no mayor de 90 días, contados desde la fecha de su presentación, previa audiencia con el recurrente, caso contrario se entenderá aceptado”. 

 Se aclara que esta decisión y aceptación de apelaciones, NO constituye ni se puede interpretar como que los clubes quedan afiliados, ya que aquella no es la pretensión de dichas apelaciones, razón por la cual, en uso de mis atribuciones como Interventor designado a la FEC, CONVOCO a todos los clubes de ciclismo del Ecuador, para que presenten sus solicitudes de afiliación a esta Federación Ecuatoriana de Ciclismo en el plazo máximo de 5 días, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto de la FEC.

 4.- Respecto a los clubes que ya fueron aceptados su afiliación y que se encuentran en pleno uso de sus derechos, con el fin de no transgredir derechos adquiridos, se deja en firme dicha afiliación y registro sin que sea necesario que dichos clubes vuelvan a presentar su solicitud de afiliación, precisando que esta convocatoria es únicamente para los clubes que no fueron aceptadas sus afiliaciones y para todos los demás que decidan solicitar su afiliación. 

 5.- Una vez que las solicitudes de afiliación sean conocidas, tramitadas y resueltas por la INTERVENCIÓN de la FEC conforme a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto de la FEC, se convocará a la respectiva Asamblea General Extraordinaria en la cual estarán presentes todos los clubes afiliados, a fin de que a su vez, en un tiempo prudencial, se convoque a un nuevo proceso eleccionario de directorio de la FEC, conforme a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto de la FEC, esta decisión está encaminada a subsanar la causal de acefalía de la FEC que motivó la intervención, siendo una de las atribuciones principales del interventor designado.

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