miércoles, 28 de abril de 2021

LA PREFECTURA SUSPENDE CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

 Mientras dura el Estado de Excepción por Calamidad Pública que rige también en Imbabura.  Se declara como caso fortuito o fuerza mayor en el ámbito administrativo ambiental la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional del Ecuador y por lo tanto se decide suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos ambientales en conocimiento o iniciados de oficio por la Dirección General de Ambiente en primera instancia y los presentados y en sustanciación de segunda instancia (impugnación) ante la máxima autoridad de la entidad, a la fecha de emisión de la presente resolución, inclusive los relacionados a documentación física de índole técnica, legal y otra que tenga que ver con trámites administrativos de carácter ambiental. La suspensión aplica desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo de 2021.

IBARRA.- En virtud de la declaración de Estado de Excepción por la Emergencia Sanitaria en el Ecuador, con la finalidad de reducir y mitigar el efecto de contagio del coronavirus COVID-19 y con el fin de asegurar el derecho al debido proceso, la Prefectura de Imbabura, mediante Resolución No. GPI-P-NA-0053-2021, suspende el cómputo de los plazos y términos de todos los procesos administrativos ambientales en conocimiento o iniciados de oficio por la Dirección General de Ambiente, desde el día 23 de abril hasta el 20 de mayo de 2021.

Entre los argumentos legales, la resolución firmada por el prefecto Pablo Jurado, cita que el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Señala que, el artículo 263 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, y; resolución No. 0005-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 415 de 13 de enero del 2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, otorga a los gobiernos provinciales, entre otras, la competencia de gestión ambiental provincial, lo cual enmarca su actuación como autoridad ambiental en el territorio, encargada de los procesos administrativos ambientales.

La resolución está sujeta a lo que indica el Código Orgánico Administrativo, en el numeral 5 de su Artículo 162, en el que se establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; así mismo observando lo que manifiesta el artículo 337 del mismo cuerpo legal, que determina que los eximentes de responsabilidad son, el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero; y, lo expresado en el artículo 30 del Código Civil, que puntualiza que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros.

Refiere que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: "Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros, entre otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables".

Mientras que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 31 de su artículo pone en claro que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional, habiendo concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de Abril de 2021, en el cual, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en 16 provincias del país, entre ellas, Imbabura, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la COVID y por conmoción social.

La resolución obedece también al artículo 9 de dicho Decreto Ejecutivo, que dispone que por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las determinaciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativo; y de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública.

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