miércoles, 16 de septiembre de 2020

El MINTEL apertura dos canales virtuales para la gestión de obligaciones postales

 

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro.1037 del 06 de mayo y del Acuerdo Ministerial Nro.021-2020 del 15 de julio del 2020, expedidos por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, asumió las competencias de la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCPOSTAL), y delegó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Asuntos Postales, las atribuciones de esta entidad en supresión.

 

Una vez asumidas las funciones, el MINTEL exhorta a los operadores postales a dar estricto cumplimiento a los Artículos 11, 12 y 17 del Reglamento de Recaudación de Ingresos de la ex Agencia de Regulación y Control Postal.

 

En este contexto, y en cumplimiento de la normativa legal vigente del sector postal, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información insta a los operadores postales a efectuar el envío de la información relacionada a la liquidación anual y a realizar las declaraciones correspondientes, así también, al pago de la contribución del 1%.

 

Ambas gestiones están dispuestas en dos canales virtuales habilitados para su ejecución: correo electrónico títulos.habilitantes@mintel.gob.ec para el trámite de liquidación anual y http://tiny.cc/woersz para realizar la contribución del 1% en línea.

 

Cabe destacar que estos procedimientos corresponden a las obligaciones que son de cumplimiento obligatorio para los todos los operadores postales a escala nacional.

 

Liquidación anual. De conformidad con el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, los operadores deben remitir al MINTEL, los estados de resultados presentados a los organismos de control hasta el 30 de junio de cada año y la declaración del impuesto a la renta correspondiente al último ejercicio fiscal; esto, a fin de que la Dirección de Regulación y Títulos Habilitantes proceda con la liquidación anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.

 

Término de pago y declaración de la contribución del uno por ciento (1%). Los operadores postales deberán efectuar el pago del porcentaje del uno por ciento (1%) de sus ingresos totales facturados y percibidos dentro de los próximos 15 días laborables a partir del cierre de cada trimestre. Así también, realizará y remitirá la declaración de sus ingresos facturados y percibidos totales derivados de las actividades postales inscritas en el Servicio de Rentas Internas (SRI); excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).

 

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