El Pleno del
Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento para el Ejercicio de la
Juridiscción Coactiva, con el objetivo de asegurar la recaudación de
valores adeudados a la Función Judicial. La normativa
se aplicará para el cobro de multas y otras obligaciones pendientes
que se hayan generado a partir del 23 de enero de 2013.
La Resolución
038-2014,
aprobada el pasado 6 de marzo y que entrará en vigencia a partir del
próximo 7 de abril, es de aplicación obligatoria para las y los
servidores de la Función Judicial, así
como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan
deudas con esta Función del Estado.
Este
reglamento tiene 39 artículos, dos disposiciones generales, tres
transitorias y dos finales. Entre otros aspectos, dispone que la o el
Director General y las o los directores provinciales serán
los jueces de coactiva. En caso de ausencia o excusa, la o el Director
General designará a un o una servidora judicial del Consejo de la
Judicatura para ejercer esta acción.
Los jueces y
las juezas de coactiva deberán organizar los juzgados de coactiva. Estas
dependencias contarán con un o una secretaria y sus funciones están
definidas con claridad en el reglamento.
Según el documento, los valores a cobrar son por anticipos de remuneraciones y de viáticos; obligaciones determinadas
en resoluciones emitidas por las autoridades competentes, sin perjuicio
de las vías procesales propias de la ejecución de autos y sentencias.
También, por restitución de valores, en aplicación del derecho de
repetición, en contra de servidores judiciales
y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Código
Orgánico de la Función Judicial, si en la sentencia ejecutoriada se
declara que las o los funcionarios no han justificado su conducta y se
ha dispuesto que el Estado pague la indemnización por
daños y perjuicios y por daño moral al perjudicado.
Además, por
sanciones pecuniarias, establecidas por el Consejo de la Judicatura en
ejercicio de su potestad disciplinaria; y por otras obligaciones
pendientes de pago, que por cualquier concepto se
deban a la Función Judicial, según lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.
Previo al
inicio del juicio coactivo, el deudor podrá solicitar a la o el Director
General o a la o el Director Provincial, la concesión de facilidades
para el pago, si la deuda supera una remuneración
básica unificada (RBU) del trabajador en general. El documento aclara
que no caben facilidades de pago por multas.
Si la deuda
es igual o superior a 15 RBU, el solicitante deberá dar una garantía por
las obligaciones objeto de las facilidades de pago, mediante póliza
emitida por compañías aseguradoras legalmente
reconocidas. Esta garantía será incondicional e irrevocable y de
cancelación inmediata a disposición del Consejo de la Judicatura.
En caso de
incumplimiento de un dividendo se ejecutará el procedimiento coactivo y
se efectivizarán las garantías. El control y recaudación del pago de los
dividendos corresponderá a la Dirección General
y a las direcciones provinciales.
En cuanto a
la cancelación de los saldos, el reglamento señala que si la cuantía
supera las 30 RBU del trabajador en general, el plazo para el pago será
de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha
en que se dictó la resolución; si el monto supera las 15 RBU del
trabajador en general y llega a las 30, el plazo para la cancelación
será de hasta nueve meses; si el valor adeudado es más de siete RBU del
trabajador en general y llega a las 15, el plazo será
de hasta seis meses. Finalmente si la cuantía es menos o igual a las
siete RBU y supera una RBU el plazo será de hasta tres meses.
Según la
primera disposición transitoria del documento, la Contraloría General
del Estado seguirá ejerciendo la acción coactiva de deudas que fueron
enviadas por el Consejo de la Judicatura, antes de
la expedición del presente reglamento.
En tanto, la
segunda disposición transitoria establece que la acción coactiva del
Consejo de la Judicatura iniciará con la determinación de las
obligaciones que se encuentren pendientes de pago a la
Función Judicial y que no hubieren sido reportadas a la Contraloría
para su ejecución.
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