Desde el pasado 16 de febrero, entró en vigencia la ordenanza reformatoria que regula la instalación y control de la publicidad exterior en el cantón Ibarra. Como se conoce el cobro de esta tasa ordena la utilización y el aprovechamiento del espacio público y bienes privados que afecten el espacio visual exterior visto desde cualquier espacio o bien público para la difusión de publicidad exterior en el cantón.
En este sentido, a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Municipal, la nuevas tazas señalan que aquellos locales que cuenten con publicidad o rótulos de hasta 2.99 metros no pagarán esta contribución. La tabla aprobada por el concejo municipal contiene el siguiente rango.
La ordenanza reformatoria, señala también que aquellos contribuyentes que realicen el pago en el mes de enero, gozarán del 10% sobre el valor total que resultare del producto de la superficie por el valor correspondiente de la tasa.
RANGO (en metros cuadrados | % de RBU |
Desde 0 hasta 1 | 0 |
Desde 1.01 hasta 2.99 | 0 |
Desde 3 hasta 4 | 1 |
Desde 4.01 hasta 5 | 2 |
Desde 5.01 hasta 6 | 3 |
Desde 6.01 hasta 7 | 4 |
Desde 7.01 hasta 9 | 5 |
Desde 9.01 hasta 11 | 6 |
Desde 11.01 hasta 13 | 7 |
Desde 13.01 hasta 16 | 8 |
Desde 16.01 hasta 19 | 9 |
Desde 19.01 hasta 29 | 10 |
Mayores a 29 | 15 |
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