jueves, 3 de mayo de 2012

SE APRUEBA INFORME PARA SEGUNDO DEBATE LEY ORGANICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS

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  El Dr. Ramiro Terán, Asambleísta del MPD por la Provincia de Imbabura,  y miembro de la Comisión Especializada Permanente  de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, informó que hoy esta Comisión acabó de aprobar el Informe para segundo debate de la Ley Orgánica para la regulación de los créditos para vivienda y vehículos, informe que recoge varios planteamientos por el realizados:

Dentro de lo más sobresaliente, se cambia el nombre del proyecto, porque se le da el carácter de Orgánica y se amplía el ámbito de la Ley a los créditos para la adquisición de Vehículos.  En el tema de las viviendas, es aplicable para los deudores hipotecarios del sistema financiero nacional que adquieran una única vivienda familiar, cuyo monto inicial de la deuda no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas, es decir hasta 146 mil dólares. En el caso de los vehículos, es aplicable para los deudores prendarios del sistema financiero nacional que adquieran un único vehículo, cuyo saldo de la deuda no exceda las 100 remuneraciones básicas unificadas, es decir hasta 29.200 dólares.

Los contratos hipotecarios para la adquisición de la única vivienda y los contratos prendarios para la adquisición del único vehículo NO contendrán fianzas o garantías solidarias, tampoco se suscribirán pagarés u otros documentos adicionales.

Para salvaguardar los intereses de las personas deudoras, en el momento de una grave crisis económica o pierdan sus empleos y no tengan posibilidades de pagar estas deudas, las obligaciones podrán ser cobradas a través de la ejecución o dación de pago del bien prendado o hipotecado. Una vez embargado el bien inmueble, dicha obligación se extinguirá. El bien será rematado y de haber saldos a favor del deudor serán entregados a éste. No se podrá perseguir los bienes personales del deudor, ni de sus sucesores en derecho, ni de la sociedad conyugal, ni iniciar concurso de acreedores contra estos.

Para proteger a los compatriotas migrantes en otros países y principalmente en España planteo la incorporación de una disposición transitoria que prohíba ejecutar en el país las sentencias extranjeras en contra de ciudadanos o ciudadanas ecuatorianas que se hayan originado en operaciones crediticias con garantía hipotecaria o prendaria fuera del país.

Para finalizar, Terán manifestó que las instituciones financieras no podrán oponerse al traslado de sus créditos hipotecarios que sus clientes lo deseen hacer a otras instituciones financieras y que los actuales créditos hipotecarios y prendarios que tengan problemas de pago en lo futuro, luego de la aprobación de esta Ley estarán protegidos.

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