jueves, 12 de julio de 2012

Culmina el plazo para el depósito de facturación notarial (Con versión Kichwa)

Hoy se cumple el plazo para que los notarios y notarias del país depositen en la cuenta única del Tesoro Nacional, el porcentaje correspondiente a su facturación mensual en caso de haber sobrepasado los cinco mil dólares.

Esta disposición es recogida en la resolución 033 – 2012, aprobada el 26 de abril pasado por el Consejo de la Judicatura, que señala que cuando exista una facturación en las notarías sobre el monto antes mencionado, el Estado tendrá una participación progresiva del 5% al 51% de estos ingresos notariales, siendo estos porcentajes revertidos a la Función Judicial.


El artículo 304, numeral 4, del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que la notaria o el notario deberán depositar el monto correspondiente durante los diez primeros días del mes. En caso de incumplir “pagará los intereses legales y una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas por retención de fondos públicos (…)”

Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura han estado receptando el informe de cada una de las notarías, en las que se detallan los montos facturados y el depósito correspondiente.

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