lunes, 7 de abril de 2014

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EXPIDE REGLAMENTO PARA COBRAR A DEUDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL


 
El Pleno del Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Juridiscción Coactiva, con el objetivo de asegurar la recaudación de valores adeudados a la Función Judicial. La normativa se aplicará para el cobro de multas  y otras obligaciones pendientes que se hayan generado a partir del 23 de enero de 2013.
 
La Resolución 038-2014, aprobada el pasado 6 de marzo y que entrará en vigencia a partir del próximo 7 de abril, es de aplicación obligatoria para las y los servidores de la Función Judicial, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas con esta Función del Estado.
 
Este reglamento tiene 39 artículos, dos disposiciones generales, tres transitorias y dos finales. Entre otros aspectos, dispone que la o el Director General y las o los directores provinciales serán los jueces de coactiva. En caso de ausencia o excusa, la o el Director General designará a un o una servidora judicial del Consejo de la Judicatura para ejercer esta acción.
 
Los jueces y las juezas de coactiva deberán organizar los juzgados de coactiva. Estas dependencias contarán con un o una secretaria y sus funciones están definidas con claridad en el reglamento. 
 
Según el documento, los valores a cobrar son por  anticipos de remuneraciones y de viáticos; obligaciones determinadas en resoluciones emitidas por las autoridades competentes, sin perjuicio de las vías procesales propias de la ejecución de autos y sentencias. También, por restitución de valores,  en aplicación del derecho de repetición, en contra de servidores judiciales y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, si en la sentencia ejecutoriada se declara que las o los funcionarios no han justificado su conducta y se ha dispuesto que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral al perjudicado.
 
Además, por sanciones pecuniarias, establecidas por el Consejo de la Judicatura en ejercicio de su potestad disciplinaria; y por otras obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se deban a la Función Judicial, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
 
Previo al inicio del juicio coactivo, el deudor podrá solicitar a la o el Director General o a la o el Director Provincial, la concesión de facilidades para el pago, si la deuda supera una remuneración básica unificada (RBU) del trabajador en general. El documento aclara que no caben facilidades de pago por  multas.
 
Si la deuda es igual o superior a 15 RBU, el solicitante deberá dar una garantía por las obligaciones objeto de las facilidades de pago, mediante póliza emitida por compañías aseguradoras legalmente reconocidas. Esta garantía será incondicional e irrevocable y de cancelación inmediata a disposición del Consejo de la Judicatura.
 
En caso de incumplimiento de un dividendo se ejecutará el procedimiento coactivo y se efectivizarán las garantías. El control y recaudación del pago de los dividendos corresponderá a la Dirección General y a las direcciones provinciales.
 
En cuanto a la cancelación de los saldos, el reglamento señala que si la cuantía supera las 30 RBU del trabajador en general, el plazo para el pago será de hasta 12 meses, contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución; si el monto supera las 15 RBU del trabajador en general y llega a las 30, el plazo para la cancelación será de hasta nueve meses; si el valor adeudado es más de siete RBU del trabajador en general y llega a las 15, el plazo será de hasta seis meses. Finalmente si la cuantía es menos o igual a las siete RBU y supera una RBU el plazo será de hasta tres meses.
 
Según la primera disposición transitoria del documento, la Contraloría General del Estado seguirá ejerciendo la acción coactiva de deudas que fueron enviadas por el Consejo de la Judicatura, antes de la expedición del presente reglamento.
 
En tanto, la segunda disposición transitoria establece que la acción coactiva del Consejo de la Judicatura iniciará con la determinación de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago a la Función Judicial y que no hubieren sido reportadas a la Contraloría para su ejecución.

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