RESOLUCIÓN No. FEC -INT-MM-2025-001 - Miércoles, 22 de octubre 2025
Que, el artículo 56 de la norma invocada, establece: “El periodo de intervención tendrá el plazo
de 90 días, pudiéndose prorrogar por el mismo periodo por más de una vez hasta que se subsane la
causal de intervención o se elija a un nuevo Directorio.”
Que, el artículo 58 de la precitada norma, señala: “El interventor tendrá como funciones y
competencias las mismas que el presidente y del representante legal de la organización deportiva
intervenida mientras dure en su cargo. Además, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el
cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos de dirección,
administración, técnica, disciplinaria y deportiva;
2. Nombrar un administrador para el Organismo
Deportivo de ser necesario;
3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas:
4. Emitir informes y tomar
las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la
organización para su corrección y respectiva sanción;
5. Vigilar y cuidar que los fondos de la
institución sean empleados conforme a los respectivos presupuestos y a la planificación anual de la
institución:
6. Admitir o negar la afiliación de clubes y deportistas al Organismo Deportivo,
sujetándose a la normativa aplicable para el efecto;
7. Colaborar con las entidades gubernamentales que
ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
8. Velar que se lleve correctamente
la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
9. Inspeccionar y administrar
los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y
seguridad;
10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados
financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean
necesarias:
11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa
vigentes; y,
12. Las demás que determine el Organismo competente para el efecto.”
IV. Conclusión:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14, literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, en concordancia y armonía con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, así como los
artículos 65, 100 y 183 del Código Orgánico Administrativo; y constatada la configuración de la causal
contemplada en el artículo 165, literal a), de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, esto
es: “acefalía en la representación legal de un organismo deportivo”; se considera intervenir la
Federación Ecuatoriana de Ciclismo. En consecuencia, resulta procedente designar un interventor, a
fin de que, dentro del menor tiempo posible y conforme a las facultades conferidas por la Ley y su
Reglamento, se subsane la causal que motivó la intervención, se garantice la continuidad institucional
y la protección de los recursos públicos, así como la defensa de los derechos de los deportistas.”;
Resolución Nro. MD-DM-2025-1743-R
RESUELVE:
Artículo 2.- Designar como interventor de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, al magíster
Marlon Alexander Mullo Guilindro con cédula de ciudadanía No. 1205589292, quien representará
legal, judicial y extrajudicialmente a dicho organismo deportivo, para asegurar el normal desempeño
del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal
funcionamiento de la organización deportiva.
Artículo 3.- Conceder el plazo de noventa (90) días, para que el interventor subsane la causal que
motivó la intervención, de conformidad a lo previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación.
Artículo 4.- El interventor tendrá las mismas funciones y competencias del presidente y del
representante legal de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo, mientras dure su cargo.
En tal
virtud, se establece como función y atribución del interventor, las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la norma legal, reglamentaria y estatutaria, por parte de los órganos
de dirección, administración, técnica, disciplinaria y deportiva;
2. Nombrar un administrador para el Organismo Deportivo de ser necesario;
3. Convocar a Asambleas Generales y dirigirlas;
4. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el
funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
5. Vigilar y cuidar que los fondos de la institución sean empleados conforme a los respectivos
presupuestos y 7/9 a la planificación anual de la institución;
6. Admitir o negar la afiliación de Organizaciones Deportivas y deportistas a la Federación,
sujetándose a la normativa aplicable para el efecto;
7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los
informes solicitados;
8. Velar que se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter
general;
9. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas
para su conservación y seguridad;
10. Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la
organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;
11. Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a la normativa vigente;
12. Respetar las normas y reglamentos internacionales;
13. Actuar acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación y su Reglamento; teniendo en todos los casos la facultad de convocar a Asamblea General
de conformidad con la citada Ley y el Estatuto, y otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los
actos y contratos de la organización intervenida;
14. Realizar las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde
tenga cuentas bancarias la Organización Deportiva;
15. Presentar informes de gestión y de cumplimiento cuando lo requiera el/la titular de la Coordinación
de Servicios al Sistema Deportivo, la máxima autoridad del Ministerio del Deporte o su delegado;
16. Emitir un informe final a la máxima autoridad de esta Institución o su delegado, mismo que deberá
contener todas las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a la presente resolución, con la respectiva
motivación administrativa, financiera y técnica;
17. Ejercer todas las atribuciones y funciones del directorio de la Federación, que conlleve al buen
funcionamiento de la Organización Deportiva;
18. Cargar toda la documentación generada durante el ejercicio de sus funciones en el Sistema de
Intervenciones: https://aplicativos.deporte.gob.ec/interventores/index;y,
19. Las demás que determine la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, el
Estatuto de la organización deportiva y las disposiciones emanadas por el Ministerio del Deporte.
RESUELVE
1.- Con fecha 28 de mayo, 2025, en sesión extraordinaria el Directorio de la FEC, conoció y
resolvió las solicitudes de afiliación de varios clubes deportivos, decidiendo aceptar la
afiliación de algunos y de otros no, argumentando su “no procedibilidad”, decisión que fue
apelada por 7 clubes conforme a lo que disponen los artículos 71, 72, 74 y 75 del Estatuto, lo
cual, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo legal, correspondía al directorio
de la FEC, convocar a Asamblea General Extraordinaria a fin de que se conozca y resuelva
respecto a estas apelaciones, siendo responsabilidad de ese Directorio, velar por el trámite y
debido proceso de todas las apelaciones, situación que no se ha dado y en consecuencia de
esa falta de convocatoria, no se han evacuado y resuelto esa apelaciones hasta la presente
fecha.
2.- De conformidad con la Resolución Nro. MD-DM-2025-1743-R de fecha Quito, D.M., 01 de
septiembre de 2025, mediante la cual el Ministerio del Deporte decide intervenir a la FEC, se
otorga amplias facultades al interventor designado para que subsane la causal que motivó el
error, es decir que las elecciones de directorio apeladas, puedan llevarse a cabo de
conformidad a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y los Estatutos de la misma
FEC, ya que justamente ese fue el problema o causal que motivó esta intervención.
Artículo 3.- Conceder el plazo de noventa (90) días, para que el
interventor subsane la causal que motivó la intervención, de conformidad
a lo previsto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación
3.- Por lo expuesto, en estricto apego a las atribuciones establecidas en la Resolución Nro. MD
DM-2025-1743-R de fecha Quito, D.M., 01 de septiembre de 2025, especialmente a la contemplada
en el Art. 4 numeral 6 de la referida resolución que dispone: “6. Admitir o negar la afiliación de
Organizaciones Deportivas y deportistas a la Federación, sujetándose a la normativa aplicable para el
efecto” y con el fin de garantizar y proteger los derechos de los clubes afiliados y apelantes
de la FEC, tomando en cuenta que el plazo para resolver dichas apelaciones se encuentra
vencido, se declaran ACEPTADAS las pretensiones de las apelaciones, respecto a las
afiliaciones de los clubes apelantes, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 45
del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que:
“…el recurso de apelación contra las decisiones o resoluciones de los
Directorios o Comités Ejecutivos, será resuelto por la Asamblea General, la
cual deberá resolverlo en mérito del proceso en el término no mayor de 90 días,
contados desde la fecha de su presentación, previa audiencia con el recurrente,
caso contrario se entenderá aceptado”.
Se aclara que esta decisión y aceptación de apelaciones, NO constituye ni se puede interpretar
como que los clubes quedan afiliados, ya que aquella no es la pretensión de dichas
apelaciones, razón por la cual, en uso de mis atribuciones como Interventor designado a la
FEC, CONVOCO a todos los clubes de ciclismo del Ecuador, para que presenten sus
solicitudes de afiliación a esta Federación Ecuatoriana de Ciclismo en el plazo máximo de 5
días, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, de conformidad con la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto de la FEC.
4.- Respecto a los clubes que ya fueron aceptados su afiliación y que se encuentran en pleno
uso de sus derechos, con el fin de no transgredir derechos adquiridos, se deja en firme dicha
afiliación y registro sin que sea necesario que dichos clubes vuelvan a presentar su solicitud
de afiliación, precisando que esta convocatoria es únicamente para los clubes que no fueron
aceptadas sus afiliaciones y para todos los demás que decidan solicitar su afiliación.
5.- Una vez que las solicitudes de afiliación sean conocidas, tramitadas y resueltas por la
INTERVENCIÓN de la FEC conforme a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y
el estatuto de la FEC, se convocará a la respectiva Asamblea General Extraordinaria en la
cual estarán presentes todos los clubes afiliados, a fin de que a su vez, en un tiempo
prudencial, se convoque a un nuevo proceso eleccionario de directorio de la FEC, conforme
a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el estatuto de la FEC, esta decisión está
encaminada a subsanar la causal de acefalía de la FEC que motivó la intervención, siendo
una de las atribuciones principales del interventor designado.